• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES
  • Nº Recurso: 876/2022
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la resolución de una relación arrendaticia entre sociedades y se ve obligada a determinar si tienen legitimación, pues una de ellas ha sufrido modificaciones. Acude al concepto de legitimación del art. 10 de la LEC y recuerda el concepto clásico de la legitimación ad causam; todo ello a través de la legislación sobre modificaciones estructurales de las sociedades. Y concluye como expone el precepto rituario: serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Partiendo de esto, la cuestión es si la modificación estructural de la demandada, a través de la cual entra el arrendamiento en el patrimonio de una sociedad consecuencia de dicha transformación, la constituye como obligada a pagar las consecuencias de la condición de arrendataria (rentas, reparaciones, etc.).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
  • Nº Recurso: 543/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es estimada la demanda de comprador frente a entidad bancaria exigiéndole la responsabilidad prevista en la legislación especial por incumplimiento de sus obligaciones como depositaria de cantidades ingresadas en cuenta de la promotora vendedora en el banco demandado para sufragar la compra de vivienda a construir por no cerciorarse de la existencia de seguro o aval que garantizase la restitución, para lo que se precisaba que conociera o no pudiera desconocer la finalidad de los ingresos recibidos, lo que se considera justificado. En apelación, aparte de negar su legitimación la demandada por no haber sido demandada a su vez la promotora, lo que se descarta dada la acción específica que se dirige contra aquella, discute ser insuficiente la identificación en la cuenta abierta de la vendedora de los ingresos realizados por la actor. Lo que se desestima por existir prueba suficiente de su conocimiento de su destino para sufragar la futura construcción, siendo además quien financia y dirige la promoción, ordena abrir cuenta especial para ingresar las señales y pagos de las compraventas, y la que deviene en propietaria de los terrenos adquiridos por la promotora por dación en pago. Discutido también el inicio del devengo de los intereses a los que se le condenaba sosteniendo que debían serlo desde la interpelación judicial, confirma la Sala que su cómputo debía realizarse desde la fecha de los ingresos, por su finalidad resarcitoria en pos de la plena indemnidad del comprador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
  • Nº Recurso: 442/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prestación defectuosa de los servicios de asesoramiento fiscal derivan, según la demanda, de la falta de declaración en la liquidación del impuesto de sociedades de operaciones vinculadas por entregas o servicios prestados a los propios socios y la consiguiente omisión de las percepciones en la declaración de IRPF del socio demandante. La demanda tenía así por objeto la condena del asesor fiscal por el importe de los intereses devengados como consecuencia del retraso en la liquidación correcta del impuesto y en el de la sanción que le impuso al actor la AEAT. En el marco de u contrato de asesoría fiscal y contable, existe negligencia por parte del asesor en los supuestos en que existan sanciones, recargos o intereses derivados de una actividad inspectora por aspectos tributarios no declarados, o por desgravaciones o deducciones mal aplicadas, o por la no aplicación de determinados beneficios fiscales, sin que en este marco opere la inversión de la carga de la prueba de la culpa que se imputa al demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 349/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia señala que las consecuencias de la nulidad declarada de un interés remuneratorio por ser éste usurario son las que se establecen en el artículo 3 de la Ley que regula los contratos de préstamos usurarios. Y cita la STS 539/2009, de 14 de julio. La consideración del carácter usurario del contrato de préstamo provoca normativamente su nulidad. El contrato, al contravenir la Ley de 1908, se convierte en ilegal y genera un régimen legal específico de liquidación. La ineficacia por nulidad absoluta del contrato ha sido así declarada por la jurisprudencia en las sentencias que la propia Audiencia cita. La consecuencia es que ha de retrotraerse la situación al momento inmediatamente anterior al préstamo, lo que determina que el prestatario haya de devolver la cantidad efectivamente recibida, sin que haya de tenerse en cuenta plazo alguno para tal devolución. Los efectos de esa nulidad se extienden a todos los pagos que el deudor haya realizado por razón del contrato, incluidos los intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones o primas de seguro abonadas por cualquier concepto. En tanto la cantidad adeudada al cliente permanece ilíquida no caben, ni la restitución del precio con los intereses (art. 1303 CC), ni, en su caso, la prevista en el art. 1896 CC para el cobro de lo indebido. Determinada la cantidad en favor del acreditado, ésta sí devenga intereses respecto del saldo resultante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FERNANDO SANZ TALAYERO
  • Nº Recurso: 2144/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entablada la acción de responsabilidad por deudas sociales frente al administrador de la sociedad deudora, la deuda por indemnización de daños y perjuicios acaece cuando la sociedad está incursa en causa de disolución. La acción no está prescrita al ser de aplicación el régimen legal anterior a la ley 31/2014 y por tanto el día inicial de cómputo es desde el cese del administrador, situación que no se ha producido. Se imputa como causa de disolución la situación de pérdidas agravadas y el demandado aporta unos documentos significativos de unos préstamos participativos para defender la vuelta a un estado contable patrimonial neto positivo. No se otorga realidad justificativa a dichos instrumentos, dado que aparecen por vez primera en el procedimiento cuando entre las mismas partes, previamente, se había seguido un procedimiento arbitral donde ante igual imputación de pérdidas nada se alegó sobre dichos préstamos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación estima parcialmente el recurso y revoca la de instancia únicamente en cuanto al pronunciamiento sobre el devengo de intereses de cada anticipo ,manteniendo el resto de los pronunciamientos. Argumenta la Sala en síntesis que la responsabilidad que se contempla en la Ley 57/1968 a cargo de la entidad de crédito no garante solo alcanza a las cantidades que se entreguen o depositen en una cuenta abierta -sea o no especial- en esa entidad por el promotor de la obra. No cabe responsabilizarla por todos los anticipos abonados, independientemente de que la cuenta en la que fueran ingresados esté abierta o no en la entidad bancaria, sino solo por los que se realizan en la propia entidad, que por ello no pueden escapar a su control. La responsabilidad de la entidad de crédito depositaria no es una responsabilidad "a todo trance a modo de garante superpuesto al avalista o asegurador, sino una responsabilidad legal derivada del incumplimiento de los deberes que les impone dicha ley. La carga probatoria sobre que el ingreso se hizo en una cuenta de la entidad bancaria demandada, incumbe al demandante que reclama ex articulo 217LEC y por ello es quien debe pechar con las consecuencias desfavorables de la ausencia o insuficiencia de prueba. Los intereses se devengan desde la fecha de cada anticipo por tratarse de intereses remuneratorios y no moratorios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 1035/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la reclamación indemnizatoria derivada de la Decisión relativa al denominado cártel de los camiones. En cuanto a la prescripción de la acción acoge la doctrina del T.S. 925/2023, que se basa en la STJUE de 22 de junio de 2022 y considera que sí es aplicable el plazo de 5 años de la ley de defensa de la competencia. La Decisión que tiene en cuenta es la de 2016, no la de Scania. El presupuesto de fondo es el art. 1902, pues a las cuestiones de fondo no es posible aplicar retroactivamente la nueva LDC. Los principios de efectividad y equivalencia del Derecho de la Unión no son contrarios a la presunción de daños y se infieren de la propia Decisión. En cuanto a las periciales concluye que la de la infractora no es suficiente para destruir la presunción de daño. Tampoco se asume el informe de la parte demandante; aunque eso no conduce necesariamente a la desestimación de la demanda. Por eso deben flexibilizarse los estándares de prueba para la cuantificación del daño, valorándose el esfuerzo procesal probatorio. Por eso, en aras a dar un trato uniforme a situaciones equiparables, procede conceder un 5% del precio de adquisición. Aplica intereses sobre ese quantum indemnizatorio, como un criterio de actualización del valor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 644/2020
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ampliación de hechos: no cabe en el recurso de casación. No procede plantear cuestión prejudicial ante el TJUE: acto aclarado. Inexistencia de alteración sustancial del debate porque la sentencia tenga en cuenta la jurisprudencia del TJUE. Aplicación de presunciones judiciales que no implica la vulneración de las reglas de distribución de la carga de la prueba. No ha sido aplicado el art. art. 17.2 de la Directiva. Motivación lógica. Legitimación pasiva de la sociedad demandada como responsable por el tiempo en que participó en el cártel y como sucesora de otra sociedad desaparecida pues, aunque no aparece como destinataria de la Decisión de la Comisión, era parte de la unidad económica del grupo que participó en el cártel. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de normas de la competencia. La acción follow-on de indemnización de perjuicios ha de partir necesariamente del contenido y alcance de la Decisión de la Comisión. La Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (prácticas colusorias de fijación e incrementos de precios brutos en el espacio económico europeo). Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño: las características del cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) permiten presumirlo. Estimación del daño. Dificultad de acreditación del daño. Fijación del daño e Intereses. Inexistencia de vulneración del principio de indemnidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 822/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se insta por entidad bancaria la resolución del contrato de compraventa con subrogación hipotecaria suscrito, por impago del prestatario, con abono de las cantidades debidas, las cuales podrán realizarse a través de la ejecución del inmueble hipotecado. Estimada la demanda recurre el demandado, alegando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado e intereses de demora. En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado, es cierto que no procedería la resolución contractual si el contrato se hubiera resuelto con el solo impago de una cuota, pero en el caso de autos lo cierto es que el prestatario lleva diez años sin pagar las cuotas del préstamo, de manera que, sin mayores consideraciones, procede la resolución del contrato por esta causa, el impago reiterado de cuotas. Igual suerte desestimatoria tiene la nulidad de la cláusula de intereses de demora. A este respecto es de indicar que se pactó un interés remuneratorio del 14 % y unos intereses de demora del 16 %, por tanto, los intereses de demora no superan en dos puntos a los intereses remuneratorios pactados, de lo que se concluye que la cláusula intereses de demora no es nula, pues no supera los umbrales que legal y jurisprudencialmente están establecidos en este tipo de contratos celebrados con consumidores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA NINOT MARTINEZ
  • Nº Recurso: 242/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fijada el importe de la legitima a favor del demandante en la herencia de su abuelo, la sentencia del Juzgado de Instancia fija los intereses de tal cantidad desde la fecha de la demanda y este último pronunciamiento se revoca en aplicación del Derecho Civil de Cataluña. El testador nada dispuso en el testamento sobre tal tema, por lo que la legítima devengará el interés legal desde el fallecimiento del causante, aunque el pago se efectúe en bienes hereditarios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.